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CAPÍTULO VI. La gestión de activos por la Oficina

Artículo 27. Entrega a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones Públicas.

Texto oficial de Regulación de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (BOE-A-2015-11427). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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