TÍTULO I. Organización y funcionamiento del Registro · CAPÍTULO II. Funcionamiento · Sección 3.ª Otras disposiciones de funcionamiento
Artículo 24. Códigos de actividades.
1. A los efectos de anotar los fines y actividades de la asociación en forma codificada, los interesados podrán indicar en las solicitudes de inscripción el código, con un mínimo de tres dígitos, que se corresponda con la actividad más característica de la asociación, de acuerdo con los aprobados en el anexo de este reglamento. Cuando no se identifique ningún código idóneo, se podrá señalar el código «103.–Otras».
2. El Registro anotará en la correspondiente hoja registral el código seleccionado por la asociación. En defecto de indicación expresa por los interesados, la clasificación se realizará por el propio Registro.
3. Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable a las solicitudes de inscripción de constitución, transformación o fusión de asociaciones, de delegaciones en España de asociaciones extranjeras y de modificación de estatutos, si en este último caso se produce una alteración sustancial de los fines de la entidad.
Texto oficial de Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (BOE-A-2015-11429). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.