TÍTULO I. Organización y funcionamiento del Registro · CAPÍTULO II. Funcionamiento · Sección 3.ª Otras disposiciones de funcionamiento
Artículo 28. Disolución de asociaciones.
1. La disolución de las asociaciones abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica y permanecerá inscrita en el Registro.
2. La disolución dará lugar a la práctica de un asiento de inscripción de baja provisional.
Una vez concluidas las operaciones a que se refiere el artículo 18.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, los liquidadores presentarán solicitud de cancelación de todos los asientos de la asociación, procediendo el Registro al cierre definitivo de la hoja registral.
3. Si al momento de la disolución la entidad carece de patrimonio, el Registro procederá directamente a cancelar todos los asientos de la asociación y al cierre definitivo de la hoja registral.
Texto oficial de Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (BOE-A-2015-11429). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Disolución de asociaciones. — Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones · BOE Fácil