TÍTULO I. Organización y funcionamiento del Registro · CAPÍTULO III. Colaboración administrativa
Artículo 33. Colaboración con otros organismos.
1. El Registro facilitará la información que le sea solicitada por otros registros u organismos de las Administraciones públicas, siempre que resulte necesaria para el ejercicio de sus competencias y se refiera a datos de contenido registral de asociaciones concretas. La información se cederá preferentemente por medios electrónicos. El Ministerio del Interior dará respuesta a las peticiones de información más frecuentes realizadas por los diferentes órganos y entidades públicas a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
2. En todo caso, el Registro Nacional de Asociaciones facilitará la información registral que le sea requerida por los Juzgados y Tribunales.
Texto oficial de Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (BOE-A-2015-11429). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Colaboración con otros organismos. — Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones · BOE Fácil