TÍTULO II. Procedimientos de inscripción · CAPÍTULO I. Normas comunes a los procedimientos de inscripción iniciados a solicitud de los interesados
Artículo 35. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de inscripción se podrán presentar en los lugares previstos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
2. La documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud podrá ser original o aportarse mediante certificado extendido por el secretario o persona facultada para ello conforme a los estatutos.
Texto oficial de Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (BOE-A-2015-11429). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Presentación de solicitudes. — Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones · BOE Fácil