TÍTULO I. Organización y funcionamiento del Registro · CAPÍTULO I. Organización
Artículo 8. Contenido de las Secciones.
Las Secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª tienen por objeto agrupar y ordenar las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal, y de todas aquellas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una única comunidad autónoma, así como las asociaciones juveniles de igual ámbito de actuación.
La finalidad de la Sección 4.ª es la de agrupar y ordenar las asociaciones extranjeras con delegación en España.
Texto oficial de Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (BOE-A-2015-11429). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Contenido de las Secciones. — Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones · BOE Fácil