1. De acuerdo con la disposición final primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, los artículos 9.2, 26.3, 32 y la disposición adicional quinta del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones se dictan al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española.
2. Los restantes artículos del Reglamento serán de aplicación a las asociaciones de ámbito estatal.
Texto oficial de Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (BOE-A-2015-11429). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Título competencial. — Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones · BOE Fácil