TÍTULO I. Organización y funcionamiento del Registro · CAPÍTULO II. Funcionamiento · Sección 1.ª Funciones
Artículo 15. Forma de practicar los asientos.
1. Los asientos se redactarán en lengua castellana y se extenderán de forma sucinta, remitiéndose al expediente donde conste el documento que formalice el acto objeto de inscripción.
2. En todo caso, quedará constancia de la fecha en que se practica el asiento.
Texto oficial de Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (BOE-A-2015-11429). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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