TÍTULO I. Organización y funcionamiento del Registro · CAPÍTULO II. Funcionamiento · Sección 3.ª Otras disposiciones de funcionamiento
Artículo 29. Asociaciones extranjeras.
El Registro procederá al cierre definitivo de la hoja registral de las delegaciones de las asociaciones extranjeras cuando éstas comuniquen el cese de sus actividades en España o cuando remitan la documentación a que hace referencia el artículo 28.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, relativa a la disolución de la asociación.
Texto oficial de Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (BOE-A-2015-11429). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.