Disposición adicional primera. Registros de asociaciones en las ciudades de Ceuta y Melilla.
En las ciudades de Ceuta y Melilla existirá un registro de asociaciones, que radicará en la respectiva Delegación del Gobierno. Tales registros ejercerán sus competencias respecto de las asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial respectivo de Ceuta y Melilla.
Texto oficial de Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (BOE-A-2015-11429). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Registros de asociaciones en las ciudades de Ceuta y Melilla. — Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones · BOE Fácil