TÍTULO I. De la relación individual de trabajo · CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo · Sección 3.ª Clasificación profesional y promoción en el trabajo
Artículo 25. Promoción económica.
1.El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.
Texto oficial de Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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