TÍTULO III. De la negociación colectiva y de los convenios colectivos · CAPÍTULO II. Procedimiento · Sección 2.ª Adhesión y extensión
Disposición adicional decimonovena. Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida.
1. En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.4 en su párrafo final, así como en sus apartados 5, 6 y 8, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.
2. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos según lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 48.4, en el segundo párrafo del artículo 48.5 y en el artículo 48 bis.
> <small>Se modifica por el art. 127.10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2023-15135#a1-39](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15135)</small>
> <small>Se modifica por el art. 2.16 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. [Ref. BOE-A-2019-3244#a2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3244)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 38.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2018-9268](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-9268)</small>
Texto oficial de Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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