TÍTULO III. De la negociación colectiva y de los convenios colectivos · CAPÍTULO II. Procedimiento · Sección 2.ª Adhesión y extensión
Disposición transitoria novena. Aplicación temporal de lo establecido en la disposición adicional décima.
Lo establecido en la disposición adicional décima sólo se aplicará a los convenios colectivos suscritos desde el 1 de enero de 2022. En los convenios colectivos suscritos con anterioridad a esta fecha, las cláusulas de jubilación forzosa podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión.
> <small>Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21652#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21652)</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única 2.c) del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-17992#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17992)</small>
Texto oficial de Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria novena. Aplicación temporal de lo establecido en la disposición adicional décima. — Estatuto de los Trabajadores · BOE Fácil