TÍTULO III. De la negociación colectiva y de los convenios colectivos · CAPÍTULO II. Procedimiento · Sección 2.ª Adhesión y extensión
Disposición transitoria segunda. Contratos para la formación y el aprendizaje.
1. **(Derogado).**
2. Las referencias realizadas en las disposiciones legales, reglamentarias o en los convenios colectivos al contrato para la formación deberán entenderse realizadas, a partir del 31 de agosto de 2011, al contrato para la formación y el aprendizaje a que se refiere el artículo 11.2 en la medida en que no se opongan o contradigan lo establecido en el mismo.
> <small>Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única 2.c) del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-17992#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17992)</small>
Texto oficial de Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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