CAPÍTULO IV. Inscripción en el Registro de régimen retributivo específico
Artículo 16. Cuantía de la garantía económica.
La cuantía de la garantía económica, regulada en el artículo 44 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, solicitada como requisito previo para la inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, será de 20 €/kW expresada en función de la potencia instalada.
Texto oficial de Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos (BOE-A-2015-11432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.