Artículo 6. Vida útil regulatoria y valor estándar de la inversión inicial.
1. La vida útil regulatoria para las instalaciones tipo definidas en esta orden será la siguiente:
| Tecnología | Categoría | Grupo/subgrupo | Vida útil regulatoria (años) |
| --- | --- | --- | --- |
| Eólica | b) | b.2.1 | 20 |
| Biomasa | b) | b.6 y b.8 | 25 |
2. El valor de la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial de cada una de las instalaciones tipo definidas en esta orden, estarán a lo dispuesto en el artículo 14.4.1ª de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 20.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Texto oficial de Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos (BOE-A-2015-11432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.