La presente Ley Orgánica tiene por objeto regular las inmunidades ante los órganos jurisdiccionales españoles y, en su caso, los privilegios aplicables a:
a) Los Estados extranjeros y sus bienes;
b) Los Jefes de Estado y de Gobierno y Ministros de Asuntos Exteriores extranjeros, durante el ejercicio de su cargo y una vez finalizado el mismo;
c) Los buques de guerra y buques y aeronaves de Estado;
d) Las Fuerzas Armadas visitantes;
e) Las organizaciones internacionales con sede u oficina en España y sus bienes; y
f) Las conferencias y reuniones internacionales celebradas en España.
Texto oficial de Ley de Inmunidades de Estados Extranjeros (BOE-A-2015-11545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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