TÍTULO I. Inmunidades del Estado extranjero en España · CAPÍTULO I. Inmunidad de jurisdicción · Sección 2.ª Excepciones a la inmunidad de jurisdicción del estado extranjero
Artículo 11. Procesos relativos a indemnización por lesiones a las personas y daños a los bienes.
Salvo acuerdo en otro sentido entre España y un Estado extranjero, este no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante los órganos jurisdiccionales españoles en un proceso relativo a una acción de indemnización pecuniaria por muerte o lesiones sufridas por una persona o por daño o pérdida de bienes, causados por un acto u omisión presuntamente atribuible a dicho Estado, siempre que:
a) El acto u omisión se hubiera producido total o parcialmente en territorio español; y
b) El autor material del acto u omisión se encontrara en territorio español en el momento en que dicho acto u omisión se produjo.
Texto oficial de Ley de Inmunidades de Estados Extranjeros (BOE-A-2015-11545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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