TÍTULO I. Inmunidades del Estado extranjero en España · CAPÍTULO I. Inmunidad de jurisdicción · Sección 2.ª Excepciones a la inmunidad de jurisdicción del estado extranjero
Artículo 13. Procesos relativos a la determinación de derechos de propiedad intelectual e industrial.
Salvo acuerdo en otro sentido entre España y un Estado extranjero, este no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante los órganos jurisdiccionales españoles en un proceso relativo a:
a) La determinación de derechos de propiedad intelectual o industrial de dicho Estado extranjero, cuando estos derechos estén protegidos por la legislación española; o
b) La supuesta infracción por el Estado extranjero de los derechos de propiedad intelectual o industrial de un tercero, cuando estos derechos estén protegidos por la legislación española.
Texto oficial de Ley de Inmunidades de Estados Extranjeros (BOE-A-2015-11545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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