TÍTULO I. Inmunidades del Estado extranjero en España · CAPÍTULO II. Inmunidad de ejecución
Artículo 18. Consentimiento a la adopción de medidas de ejecución.
1. El consentimiento expreso del Estado extranjero al que se refiere el artículo anterior habrá de contenerse en:
a) acuerdo internacional;
b) un contrato escrito; o
c) una declaración ante el tribunal o una comunicación escrita en un proceso determinado.
2. Se considera que existe consentimiento tácito a los efectos del artículo anterior únicamente cuando el Estado extranjero ha asignado bienes de su propiedad a la satisfacción de la demanda objeto del proceso.
3. El consentimiento del Estado extranjero para el ejercicio de la jurisdicción, al que se refieren los artículos 5 y 6 no implicará, en ningún caso, consentimiento para la adopción de medidas de ejecución.
Texto oficial de Ley de Inmunidades de Estados Extranjeros (BOE-A-2015-11545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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