TÍTULO III. Inmunidades de los buques de guerra y de los buques y aeronaves de Estado
Artículo 30. Inmunidad de buques de guerra y buques de Estado.
Salvo que por acuerdo entre los Estados interesados se haya dispuesto otra cosa, los buques de guerra y los buques de Estado extranjeros gozarán de inmunidad de jurisdicción y ejecución ante los órganos jurisdiccionales españoles, incluso cuando se encuentren en aguas interiores o en mar territorial españoles.
Texto oficial de Ley de Inmunidades de Estados Extranjeros (BOE-A-2015-11545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Inmunidad de buques de guerra y buques de Estado. — Ley de Inmunidades de Estados Extranjeros · BOE Fácil