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TÍTULO V. Privilegios e inmunidades de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España

Artículo 37. Consentimiento de las organizaciones internacionales al ejercicio de la jurisdicción por parte de los órganos jurisdiccionales españoles.

Texto oficial de Ley de Inmunidades de Estados Extranjeros (BOE-A-2015-11545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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