TÍTULO V. Privilegios e inmunidades de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España
Artículo 41. Consentimiento del Estado extranjero al ejercicio de la jurisdicción y a la adopción de medidas de ejecución.
El consentimiento del Estado extranjero al ejercicio de la jurisdicción y a la adopción de medidas de ejecución por órganos jurisdiccionales españoles en relación con sus representaciones permanentes o de observación y los miembros de estas se regirá, en ausencia de acuerdo internacional que lo regule, por lo dispuesto en los artículos 5 a 8, 18 y 19.
Texto oficial de Ley de Inmunidades de Estados Extranjeros (BOE-A-2015-11545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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