TÍTULO I. Inmunidades del Estado extranjero en España · CAPÍTULO I. Inmunidad de jurisdicción · Sección 1.ª Consentimiento del estado extranjero al ejercicio de la jurisdicción por parte de órganos jurisdiccionales españoles
Artículo 5. Consentimiento expreso.
El Estado extranjero no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción en un proceso ante un órgano jurisdiccional español respecto de una cuestión en relación con la cual haya consentido de forma expresa el ejercicio de dicha jurisdicción:
a) por acuerdo internacional;
b) en un contrato escrito; o
c) por una declaración ante el tribunal o por una comunicación escrita en un proceso determinado.
Texto oficial de Ley de Inmunidades de Estados Extranjeros (BOE-A-2015-11545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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