TÍTULO I. Inmunidades del Estado extranjero en España · CAPÍTULO I. Inmunidad de jurisdicción · Sección 2.ª Excepciones a la inmunidad de jurisdicción del estado extranjero
Artículo 16. Procesos relativos a los efectos de un convenio arbitral.
Cuando un Estado extranjero haya convenido con una persona natural o jurídica nacional de otro Estado la sumisión a arbitraje de toda controversia relativa a una transacción mercantil, salvo acuerdo de las partes en otro sentido en el convenio arbitral o en la cláusula compromisoria, el Estado no podrá hacer valer la inmunidad ante un órgano jurisdiccional español en un proceso relativo a:
a) La validez, interpretación o aplicación de la cláusula compromisoria o del convenio arbitral;
b) El procedimiento de arbitraje, incluido el nombramiento judicial de los árbitros;
c) La confirmación, la anulación o la revisión del laudo arbitral; o
d) El reconocimiento de los efectos de los laudos extranjeros.
Texto oficial de Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España (BOE-A-2015-11545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.