TÍTULO III. Inmunidades de los buques de guerra y de los buques y aeronaves de Estado
Artículo 32. Consentimiento del Estado extranjero al ejercicio de la jurisdicción o a la adopción de medidas de ejecución.
El consentimiento del Estado extranjero al ejercicio de la jurisdicción o a la adopción de medidas de ejecución por los órganos jurisdiccionales españoles en relación con sus buques de guerra y sus buques y aeronaves de Estado, en supuestos en los que gocen de inmunidad conforme a lo establecido en la presente Ley Orgánica, se regirá por lo dispuesto en los artículos 5 a 8, 18 y 19.
Texto oficial de Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España (BOE-A-2015-11545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.