TÍTULO VI. Privilegios e inmunidades aplicables a las conferencias y reuniones internacionales
Artículo 46. Otros invitados y funcionarios de la organización.
Los invitados a la conferencia o reunión internacional que no formen parte de delegaciones de Estados y los miembros del personal de la organización desplazados a España para participar en el evento o en su organización, siempre que no tengan nacionalidad española ni residencia habitual en España, no podrán ser objeto de ninguna forma de detención ni de confiscación de equipaje personal, salvo en caso de flagrante delito. Gozarán, igualmente, de inmunidad de jurisdicción por cualesquiera palabras, escritos y actos realizados en relación con la conferencia o reunión internacional.
Texto oficial de Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España (BOE-A-2015-11545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.