Artículo 54. Procedimiento de comunicación entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y los órganos jurisdiccionales españoles.
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación remitirá el emplazamiento o la notificación del órgano jurisdiccional a la misión diplomática o a la representación permanente española correspondiente, a los efectos de su traslado al Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado extranjero o al órgano competente de la organización internacional.
2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación dará traslado al órgano jurisdiccional competente del informe no vinculante previsto en el artículo 27 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil y de cualquier comunicación que, en materia de inmunidad, le remita por vía diplomática un Estado extranjero o una organización internacional en relación con un proceso incoado en España.
3. El órgano jurisdiccional competente, a la mayor brevedad posible, dará traslado al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de las peticiones del informe previsto en el artículo 27 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil y de las comunicaciones que dirija al Estado extranjero.
Texto oficial de Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España (BOE-A-2015-11545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 54. Procedimiento de comunicación entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y los órganos jurisdiccionales españoles. — Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España · BOE Fácil