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CAPÍTULO IV. Red de Laboratorios Agroalimentarios de control de la calidad comercial en origen

Artículo 18. Designación y comunicación de los laboratorios que realizan el control oficial de la calidad comercial en origen de los productos agroalimentarios y medios de producción agraria.

Texto oficial de Reglamento de la Ley de la Cadena Alimentaria (2015) (BOE-A-2015-1159). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.