CAPÍTULO II. Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria · Sección 2.ª Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria
Artículo 9. Publicidad del Registro.
1. El Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria es público.
2. La información obtenida del Registro no podrá tratarse para fines que resulten incompatibles con el principio de publicidad formal que justificó su obtención. No obstante, el Ministerio podrá utilizar dicha información para las comunicaciones oficiales a los operadores.
3. En todo caso el tratamiento de la información de carácter personal, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de la Cadena Alimentaria (2015) (BOE-A-2015-1159). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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