CAPÍTULO IV. Red de Laboratorios Agroalimentarios de control de la calidad comercial en origen
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de febrero de 2015.
**FELIPE R.**
**La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,**
**ISABEL GARCÍA TEJERINA**
Texto oficial de Reglamento de la Ley de la Cadena Alimentaria (2015) (BOE-A-2015-1159). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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