CAPÍTULO III. Actuaciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios
Artículo 19. Valor probatorio de las actas levantadas por los funcionarios.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, las actas levantadas por los inspectores de la Agencia de Información y Control Alimentarios tendrán el carácter de documento público y, salvo que se acredite lo contrario, harán prueba de los hechos que en ellas se recojan.
Texto oficial de Controles de la Agencia de Información y Control Alimentarios (BOE-A-2015-1161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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