CAPÍTULO IV. Consecuencias derivadas de la actuación inspectora
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de febrero de 2015.
**FELIPE R.**
**La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,**
**ISABEL GARCÍA TEJERINA**
Texto oficial de Controles de la Agencia de Información y Control Alimentarios (BOE-A-2015-1161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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