CAPÍTULO III. Actuaciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios
Artículo 13. Los obligados en el procedimiento de inspección.
1. Están obligados a atender al personal de la Agencia de Información y Control Alimentarios debidamente acreditado por el Director para llevar a cabo inspecciones:
a) **(Suprimida)**
b) **(Suprimida)**
c) Los operadores de la cadena alimentaria que estén incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
d) Toda persona física o jurídica que pueda proporcionar cualquier clase de datos e informaciones de que disponga sobre el objeto de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y que puedan resultar necesarios con el objeto y finalidad de la inspección.
2. Los funcionarios de la Agencia de Información y Control Alimentarios debidamente acreditados por el Director para llevar a cabo inspecciones podrán exigir que se acredite la identidad, carácter y facultades de la persona o personas con cuyo concurso y asistencia se vayan a realizar las actuaciones.
> <small>Se suprimen las letras a), b) y e) del apartado 1 por el art. 2.10 del Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11643](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11643)</small>
> <small>Se añade la letra e) al apartado 1 por la disposición final 2.4 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo. [Ref. BOE-A-2017-2991](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-2991).</small>
Texto oficial de Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (BOE-A-2015-1161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.