CAPÍTULO III. Actuaciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios
Artículo 25. Registro de las actuaciones.
La Agencia de información y Control Alimentarios relacionará, registrará y archivará sus actuaciones inspectoras en la forma que se determine por el Director del organismo y con el detalle preciso para el debido control, constancia y custodia de las mismas.
Texto oficial de Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (BOE-A-2015-1161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.