TÍTULO VI. Normas Tributarias · CAPÍTULO II. Impuestos Indirectos · Sección 3.ª Impuestos Especiales
Artículo 72. Exención para determinadas instalaciones en el Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 7 del artículo 94 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que queda redactado de la siguiente forma:
«7. La energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción de electricidad para la realización de dicha actividad, así como la energía eléctrica suministrada a las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización en las mismas de estas actividades.»
Texto oficial de Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE-A-2015-11644). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 72. Exención para determinadas instalaciones en el Impuesto Especial sobre la Electricidad. — Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 · BOE Fácil