TÍTULO VI. Normas Tributarias · CAPÍTULO III. Otros Tributos
Artículo 75. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
Uno. La tasa por reserva de dominio público radioeléctrico establecida en el apartado 3 del Anexo I de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en adelante Ley General de Telecomunicaciones), ha de calcularse mediante la expresión:
Texto oficial de Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE-A-2015-11644). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 75. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico. — Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 · BOE Fácil