TÍTULO VII. De los Entes Territoriales · CAPÍTULO I. Entidades Locales · Sección 1.ª Revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de financiación
Artículo 82. Determinación del Fondo Complementario de Financiación del año base 2004 de los municipios que se incluirán por vez primera en el modelo de cesión de recaudación de impuestos del Estado.
Uno. Para cada uno de los municipios a los que se refiere este precepto la participación en el Fondo Complementario de Financiación correspondiente al año 2016 se calculará deduciendo el importe correspondiente a la cesión del rendimiento recaudatorio de impuestos estatales determinado con arreglo a lo establecido en los artículos 83, 84, 85 y 86 de la participación total que resulta de incrementar la participación en tributos del Estado del año 2015 en el índice de evolución establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Texto oficial de Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE-A-2015-11644). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.