TÍTULO VII. De los Entes Territoriales · ECIIEE(h)<sub>m</sub> = PCIIEE* × RPIIEE(h) × ICP<sub>i</sub>(h) x (P<sub>m</sub> / P<sub>i</sub>) × 0,95
Artículo 88. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Texto oficial de Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE-A-2015-11644). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
