Disposición final tercera. Entrada en vigor del complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
El complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social, que se regula en el artículo 50 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, será aplicable, cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente que se causen a partir de 1 de enero de 2016 y cuya titular sea una mujer.
Texto oficial de Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE-A-2015-11644). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor del complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social. — Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 · BOE Fácil