TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos · CAPÍTULO III. Derechos retributivos
Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.
Texto oficial de Estatuto Básico del Empleado Público (BOE-A-2015-11719). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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