TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos · CAPÍTULO V. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones
Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.
1. Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
2. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
> <small>Se modifica por el art. 3 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. [Ref. BOE-A-2024-10235#at](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10235)</small>
> <small>Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 10 de enero de 2024 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-664](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-664)</small>
> <small>Se modifica por el art. 3 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-25759#at](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25759)</small>
Texto oficial de Estatuto Básico del Empleado Público (BOE-A-2015-11719). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.