TÍTULO IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio · CAPÍTULO I. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio
Artículo 58. Acceso al empleo público de funcionarios españoles de Organismos Internacionales.
Las Administraciones Públicas establecerán los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas de funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales, siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Podrán quedar exentos de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente.
Texto oficial de Estatuto Básico del Empleado Público (BOE-A-2015-11719). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 58. Acceso al empleo público de funcionarios españoles de Organismos Internacionales. — Estatuto Básico del Empleado Público · BOE Fácil