TÍTULO V. Ordenación de la actividad profesional · CAPÍTULO II. Estructuración del empleo público
Artículo 75. Cuerpos y escalas.
1. Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo.
2. Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
3. Cuando en esta ley se hace referencia a cuerpos y escalas se entenderá comprendida igualmente cualquier otra agrupación de funcionarios.
Texto oficial de Estatuto Básico del Empleado Público (BOE-A-2015-11719). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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