TÍTULO VIII. Cooperación entre las Administraciones Públicas
Disposición adicional decimoquinta. Registro de Órganos de Representación del Personal.
Las Administraciones Públicas dispondrán de un Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de las mismas y de sus organismos, agencias, universidades y entidades dependientes en el que serán objeto de inscripción o anotación, al menos, los actos adoptados en su ámbito que afecten a la creación, modificación o supresión de órganos de representación del personal funcionario, estatutario o laboral, la creación modificación o supresión de secciones sindicales, los miembros de dichos órganos y delegados sindicales. Así mismo, serán objeto de anotación los créditos horarios, sus cesiones y liberaciones sindicales que deriven de la aplicación de normas o pactos que afecten a la obligación o al régimen de asistencia al trabajo. La creación de dichos registros se ajustará la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Texto oficial de Estatuto Básico del Empleado Público (BOE-A-2015-11719). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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