TÍTULO V. Régimen sancionador · CAPÍTULO VI. Medidas provisionales y otras medidas
Artículo 103. Medidas provisionales.
El órgano competente que haya ordenado la incoación del procedimiento sancionador podrá adoptar, mediante acuerdo motivado y en cualquier momento de la instrucción, las medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
Texto oficial de Ley de Tráfico y Seguridad Vial (BOE-A-2015-11722). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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