TÍTULO II. Normas de comportamiento en la circulación · CAPÍTULO I. Normas de comportamiento en la circulación
Artículo 11 bis. Obligaciones del titular de un sistema de conducción automatizado.
El titular del sistema de conducción automatizado de un vehículo deberá comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico las capacidades o funcionalidades del sistema de conducción automatizada, así como su dominio de diseño operativo, en el momento de la matriculación, y con posterioridad, siempre que se produzca cualquier actualización del sistema a lo largo de la vida útil del vehículo.
> Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. único.5 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, [Ref. BOE-A-2021-21006#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21006), entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.
> <small>Se añade, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.5 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21006#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21006)</small>
Texto oficial de Ley de Tráfico y Seguridad Vial (BOE-A-2015-11722). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11 bis. Obligaciones del titular de un sistema de conducción automatizado. — Ley de Tráfico y Seguridad Vial · BOE Fácil