TÍTULO II. Normas de comportamiento en la circulación · CAPÍTULO II. Circulación de vehículos · Sección 6.ª Adelantamiento
Artículo 38. Supuestos especiales.
Cuando un vehículo se encuentre inmovilizado en un tramo de vía en que esté prohibido el adelantamiento, ocupando en todo o en parte la calzada en el carril del sentido de la marcha, y siempre que la inmovilización no responda a las necesidades del tráfico, puede ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar parte del carril izquierdo de la calzada. En todo caso, hay que cerciorarse previamente de que la maniobra se puede realizar sin peligro.
En estas mismas circunstancias se podrá adelantar a las bicicletas.
Texto oficial de Ley de Tráfico y Seguridad Vial (BOE-A-2015-11722). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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