TÍTULO V. Régimen sancionador · CAPÍTULO II. Sanciones
Artículo 81. Graduación.
La cuantía de las multas establecidas en el artículo 80.1 y en el anexo IV podrá incrementarse en un 30 por ciento, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.
Los criterios de graduación establecidos anteriormente serán asimismo de aplicación a las sanciones por las infracciones previstas en el artículo 77, párrafos n) a t), ambos incluidos.
> Téngase en cuenta que esta actualización del segundo párrafo, establecida por el art. único.26 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, [Ref. BOE-A-2021-21006#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21006), entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.
> Redacción anterior:
> "Los criterios de graduación establecidos anteriormente serán asimismo de aplicación a las sanciones por las infracciones previstas en el artículo 77, párrafos n) a r), ambos incluidos."
> <small>Se modifica el segundo párrafo, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.26 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21006#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21006)</small>
Texto oficial de Ley de Tráfico y Seguridad Vial (BOE-A-2015-11722). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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