TÍTULO I. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial · CAPÍTULO III. Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial
Artículo 9. Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial.
1. Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público y que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. La conferencia sectorial desarrollará una actuación coordinada en esta materia, con atención a los principios de lealtad institucional y respeto recíproco en el ejercicio de las competencias atribuidas a dichas Administraciones.
2. La conferencia sectorial aprobará su reglamento interno, que regulará su organización y funcionamiento.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.2.1 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-24545#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-24545)</small>
Texto oficial de Ley de Tráfico y Seguridad Vial (BOE-A-2015-11722). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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